Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite de celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Ciudad Real. Para ello deberá disponer de un certificado electrónico válido.

Las solicitudes y la documentación requerida podrán presentarse por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, tanto de forma electrónica como presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro, cuando corresponda.

IMPORTANTE PARA EL CÁLCULO DE LA TASA

La tasa se calculará conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal A-15, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la situación de empadronamiento de los contrayentes.

Si uno de los contrayentes cumple el requisito de empadronamiento y antigüedad previsto en la Ordenanza, deberá ser esa persona quien acceda al trámite con su certificado electrónico, para que la Sede Electrónica pueda realizar la comprobación necesaria y calcular la tasa correspondiente.

Requisito previo

Antes de solicitar fecha para la celebración, los contrayentes deberán haber iniciado el correspondiente expediente matrimonial ante el Registro Civil.

Normativa

La tasa aplicable se regula en la Ordenanza Fiscal A-15. Tasa por la prestación de los servicios para la celebración de matrimonios y otras celebraciones.

Puede consultar la normativa vigente en la página de Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Ciudad Real:

https://www.ciudadreal.es/ayuntamiento/ordenanzas/ordenanzas-fiscales.html

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CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES
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